viernes, 1 de mayo de 2015

INCLUXIVA 2015 - MAPA DE LA DIVERSIDAD EN LA ARGENTINA ACTUAL

MAPA DE LA DIVERSIDAD EN LA ARGENTINA ACTUAL


COMPROMISOS CIUDADANOS

Aun cuando en los últimos años, fue la Argentina el país sudamericano que más ha avanzado, dentro de la vía jurisprudencial, en cuanto a la protección y el efectivo ejercicio de la equidad ciudadana de las personas de la diversidad afectivosexual, quedan nichos legales en la nebulosa, por falta de reglamentación de las leyes dictadas o incumplimiento parcial de las mismas. Por cierto, las relativamente recientes normas (matrimonio igualitario, identidad de género, acoso escolar, educación sexual integral, entre otras) poco han podido hacer para cambiar ciertas costumbres arraigadas. Los actos discriminatorios persisten tanto como las dificultades para conseguir empleo o consolidar una educación pluralista, gratuita y laica.

LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO


Los mayores logros están en la obtención rápida del cambio registral en documentación pública, por medio de la Ley de Identidad de Género (Nº 26.743), sin patologizar a las identidades trans con requisitos de exámenes psicológicos previos. Cuenta también el otorgamiento a niñxs de DNI que respeta su identidad autopercibida, tras las presentaciones de recursos judiciales de las propias familias para garantizar sus derechos civiles.

El 9 de octubre de 2013, en Buenos Aires, Luana una argentina de seis años se convirtió en la primera niña del mundo en recibir documentos oficiales que reflejan su cambio de identidad de género y su nuevo nombre. Fue el punto final de un proceso iniciado en 2011.

Luana y su madre, Gabriela Mansilla debieron enfrentar la discriminación del barrio, en la escuela y hospitales. Por ello, Gabriela escribió “Yo nena, yo princesa” para “ayudar a otras personas, para que otros no padezcan lo que yo padecí”.

En el año 2014, María Aramburú y Valeria Paván recogieron el testimonio de Gabriela en el documental “Yo nena, yo princesa - experiencia trans de una niña de cinco años”.

El 28 de octubre de 2014, Mauro (apodado “Facha”) un niño de 10 años accedió al cambio de género en el Registro Civil de la ciudad de Buenos Aires y se convirtió en la primera persona menor de 18 años en alcanzar este derecho que le otorga la Ley de Identidad de Género, sin ningún tipo de controversia, a diferencia de la niña Luana, cuyo reclamo necesitó contar con el respaldo de organizaciones sociales y apoyo político.

Sin embargo, en otro aspecto también importante para la vida civil de jóvenes y adultxs como el ejercicio electoral, queda pendiente la completa rectificación de los padrones electorales para votar, si bien hay más de 3000 personas trans que ya recibieron su DNI y no todas ellxs tienen actualizadxs sus datos registrales.

Tampoco se reglamentó el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género para regular el  imprescindible acceso a la salud pública y privada de las personas trans.

El artículo 11 de la ley incluyó ciertas prácticas médicas al Programa Médico Obligatorio (PMO): por ejemplo, prótesis o terapias hormonales para personas trans -que son las mismas que se utilizan para otras prácticas y no tienen un costo elevado-.

La ley está vigente y estas prácticas se cumplen en Capital Federal y las provincias de Santa Fe, Buenos Aires y Misiones.

Sin embargo, la no reglamentación sirve como excusa para que las prepagas retrasen los tratamientos, que al fin y al cabo se cumplen después de un reclamo a la Superintendencia de Servicios de Salud.

También, en Santa Fe, el Estado provincial ha iniciado la capacitación de cirujanos para operaciones de reasignación genital y es posible también concretar gratuitamente las terapias hormonales, con seguimiento profesional, en algunos hospitales públicos.

FAMILIAS DIVERSAS


El 15 de julio de 2010, el Senado de la Nación aprobó la Ley de Matrimonio Igualitario, que consagró la igualdad de las parejas conformadas por personas del mismo sexo a contraer matrimonio, en igualdad de condiciones que las parejas heterosexuales.

Con la aprobación de esta ley, Argentina se convirtió en el primer país en América Latina y décimo en el mundo, en consagrar la igualdad a todas las familias y brindar protección y derechos plenos.

También se habilitó el Matrimonio Igualitario para turistas, por medio del cual más de 100 parejas extranjeras aprovecharon esta oportunidad de legalizar su vínculo, negada en sus países de origen.

Desde entonces, más de 7000 parejas contrajeron matrimonio el todo el país. Asimismo se avanzó en el reconocimiento igualitario de hijas e hijos de parejas no casadas, el registro filiatorio triple, la gestación por sustitución y la fertilización asistida sin discriminación.

En estos días, el Registro Provincial de la Personas de la provincia de Buenos Aires reconoció el derecho a la identidad integral de un niño gestado por fertilización  asistida y aceptó su triple filiación (dos mamás lesbianas y papá biológico), que sentará jurisprudencia para el resto del país.

Varias sentencias, en diferentes provincias, ya han sentado jurisprudencia sobre la adopción de niñxs por parte de personas trans solteras y parejas de personas lesbianas o gays, casadas bajo la Ley de Matrimonio igualitario.

En las últimas semanas, los medios argentinos han publicado noticias sobre las sentencias de adopción plena que favorecieron a María Belén Ochoa, una mujer trans que se hizo cargo, una década atrás, de la crianza de par de hermanos en Río Cuarto, provincia de Córdoba. 

En la provincia de Tierra del Fuego, Juan Castro y Pablo Silva también adoptaron a dos hermanitos misioneros. Se trata del primer caso en el país en el que un matrimonio de dos varones obtiene la tenencia total de dos niños judicializados.

SANTA FE: PRIMERA DEFENSORÍA LGBT PROVINCIAL

El 28 de abril de 2015, con el objetivo de mejorar el acceso a los derechos de las personas LGBT en la provincia de Santa Fe, la Defensoría del Pueblo y la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes de Santa Fe firmaron un convenio de cooperación con la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) para implementar el programa "Defensoría LGBT".

Se trata del primer acuerdo provincial de este tipo y permitirá el intercambio de información y la especialización de profesionales en temáticas vinculadas a la diversidad sexual.

El convenio crea el programa de cooperación técnica denominado Defensoría LGBT, que, entre otras acciones, brinda herramientas para la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos que asisten a lesbianas, gays, bisexuales y trans de la provincia, intercambio de información, documentación técnica y bibliográfica de mutuo interés, diseño de proyectos, implementación de estrategias y organización de campañas de promoción sobre los mecanismos nacionales y provinciales de protección de los derechos e intereses comunes a las partes. También procura la promoción de la legislación y las prácticas nacionales y provinciales, en armonía con los instrumentos internacionales de derechos humanos, para lograr su efectiva aplicación.

Al respecto, existen experiencias previas junto al Defensor del Pueblo de la Nación y en las ciudades de Bariloche y Buenos Aires, pero éste es el primer convenio provincial en su tipo.


CABA: SANCIÓN DE LEY CONTRA LA DISCRIMINACIÓN


El pasado  10 de abril de 2015, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) aprobó por unanimidad una ley que previene, sanciona y repara los actos de discriminación, con el fin de garantizar y promover la plena vigencia de los principios de igualdad y diversidad.

Esta Ley contra la Discriminación ofrece como novedad la ampliación de las tipologías de la discriminación consideradas en la ley nacional actual, al incorporar por primera vez a muchos grupos vulnerados que son ignorados históricamente, tales como adultos mayores, personas de la diversidad sexual y personas con discapacidad.

La legislación, además, facilitará al Ejecutivo las herramientas necesarias para combatir esta problemática, entre ellas la inclusión de la carga dinámica de la prueba en materia de discriminación y la legitimación civil y administrativa a las ONGs para el proceso administrativo y judicial.

Otra consideración destacada en la ley, es que contempla mecanismos concretos para que la sociedad conozca sus derechos y cómo defenderlos: promueve el impulso a políticas públicas concretas para la prevención de la discriminación, incorpora acciones educativas en escuelas y ámbitos de la administración pública local, así como diversas sanciones, inexistentes en la normativa actual.

Su sanción le otorga a la Ciudad de Buenos Aires una ley de avanzada en la materia, que la pone a la vanguardia a nivel mundial.


REFORMA DE LA LEY ANTIDISCRIMINATORIA

También en el Congreso, están  pendientes  de aprobación los proyectos para reforma de la actual Ley Antidiscriminación (sancionada en 1988) que buscan lograr una norma más abarcativa y con mecanismos más efectivos de prevención, reparación y sanción de actos discriminatorios. 

En particular, se propone la incorporación de pretextos discriminatorios no contemplados en la norma actual como: la discapacidad, la orientación sexual, la identidad de género o la edad; pero, además, la ampliación de la legitimación para accionar contra actos discriminatorios a organismos y organizaciones de derechos humanos, una definición más amplia de "acto discriminatorio", más coherente con los recientes avances internacionales y nacionales, la inversión de la carga de la prueba del carácter discriminatorio de los actos denunciados, la presunción y autonomía del daño moral e importantes cambios en la legislación penal.


RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA

En el año 2013, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), aprobó la “Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia”; primer tratado que  incluye explícitamente la discriminación basada en la orientación sexual y en la identidad o expresión de género de las personas, entre otros pretextos.

En el Congreso Nacional, está pendiente de aprobación un proyecto de ley para ratificar la citada Convención y darle rango constitucional como a otros tratados similares.

IMPEDIMENTOS PARA DONAR SANGRE

Sobre la Ley nacional de Donación de Sangre, no se derogó aún la prohibición para donar sangre por parte de las personas LGBT; una concepción que implica la persistencia del perimido concepto de “grupos sociales de riesgo para contraer el VIH y otras infecciones de transmisión sexual”, lo cual antepone la identidad sexual de individuos a sus prácticas sexuales concretas y eventuales conductas de riesgo.

LEY EFECTIVA PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR

En septiembre de 2013, el Congreso Nacional sancionó la Ley de Prevención del Acoso Escolar, que aún no ha sido reglamentada. La norma, sin embargo, no incorpora herramientas claras para abordar las complejas situaciones de violencia que se dan en las escuelas.

Asimismo, ante esta creciente problemática, no se observa un compromiso contundente por parte de los Ministerios de Educación de muchas provincias, por lo que las comunidades educativas han quedado prácticamente sin herramientas para enfrentarla.

Precisamente para el 17 de mayo, se presentará un nuevo proyecto de ley integral de prevención del acoso y hostigamiento escolar, que tiene por objeto establecer políticas públicas para reconocer, atender, erradicar y prevenir la violencia en el ámbito escolar, así como prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del país. 

APLICACIÓN SISTEMÁTICA DE LA EDUCACIÓN SEXUAL


Es fácil de constatar el escaso avance en la implementación de la Ley Nº 26.150 de Educación Sexual Integral (ESI), desde su aprobación y promulgación en el año 2006. A pesar de contar con contenidos curriculares transversales aprobados en el marco del Consejo Federal de Educación, la mayoría de los Ministerios de Educación provinciales la aplican con severas limitaciones o directamente no la aplican.

La educación para una sexualidad libre, plena y responsable es un derecho humano e implica una responsabilidad que debe ser asumida por quienes formulan y llevan adelante las políticas públicas. 

En la provincia de San Luis, la profesora de literatura Romina García Hermelo fue sumariada por dar, como lectura curricular, a sus alumnos el libro "Hay una chica en la sopa", de la autora peruana Silvia Núñez del Arco. Aunque por la trascendencia social que tomó este caso de censura a la libertad de cátedra, el Ministerio de Educación puntano retrotrajo la sanción impuesta.

El informe precedente fue elaborado en base a informaciones publicadas en: gacetillas de prensa de la Federación Argentina LGBT (FALGBT), diario "EL LITORAL" de Santa Fe, diario “LA NACIÓN” de Buenos Aires, el diario PÁGINA 12” y su suplemento SOY” de Buenos Aire, diario “UNO” de Mendoza“EL DIARIO DE LA REPÚBLICA” de San Luis, portal de noticias ROSARIO3”, de Rosario.
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